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La retención preventiva de motos por no usar casco - Legalidad y constitucionalidad

Fundamento legal para retener motos por falta de casco reglamentario

Vivimos en un Estado de Derecho, en donde todas las actividades deben estar justificadas y amparadas por una ley (Principio de Legalidad), sobre todo la Administración Pública en ejercicio de función administrativa, caso contrario nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley (artículo 19 de la Constitución Nacional).

La retención preventiva de motos

Retención preventiva de motocicletas

En el caso de las retenciones preventivas de las motocicletas por no usar el casco reglamentario, está regulada por la Ley Nacional de Tránsito 24449 y su decreto reglamentario (779/95), y es de aplicación en todas las jurisdicciones que están adheridas a dicha ley.

La ley Nacional de Tránsito califica a las infracciones en graves y leves.

El no uso del casco en las motocicletas es consideradafalta grave, según lo prescripto en el artículo 77 inciso S. de la Ley Nacional de Tránsito.

"Constituyen faltas graves las siguientes... inc. S).- La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario".

Si bien esa norma ubica al "no uso del casco" en la clasificación de infracciones graves, el anexo 1 del decreto reglamentario 779/95, artículo 72 inciso C, establece que "Sólo se puede impedir la circulación de vehículos, cuando afecten la seguridad, la estructura vial o por falta o ilegitimidad de la documentación, según los casos taxativamente enumerados en el artículo 40", este último artículo en su inciso J, exige el uso de cascos normalizados en los casos de motocicletas, como requisito para circular y como un elemento de seguridad (dto 779/95 artículo 40 inciso J.1).

Siguiendo con ese lineamiento, el artículo 72 inciso C punto 1, establece que se pueden retener los vehículos "que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria...", esto permitiría la retención preventiva de las motocicletas por el no uso del casco o por su uso incorrecto por parte de sus ocupantes, ya que no cumplen con las exigencias de seguridad referidas en el artículo 40 de la ley 24449 y su decreto reglamentario.

Además, el artículo 72 bis del mismo plexo normativo, permite la retención preventiva de la licencia de conducir para los infractores que cometan alguna "falta grave" enumeradas en el mismo artículo, en donde se puede observar que el inciso S del artículo 77 está descripto como supuesto fáctico habilitante para que la autoridad de aplicación pueda proceder a la retención de licencia de conducir otorgando al presunto infractor una Boleta de Citación del Inculpado, el cual habilita a conducir por el plazo de 30 días.

La Boleta de Citación del Inculpado, ha tenido ya varios cuestionamientos, y en ocaciones algunos juzgados ya la han declarado ilegal e inconstitucional, alegando que se trata de una sentencia anticipada, no respetándose el derecho constitucional de defensa del presunto infractor, ni el debido proceso adjetivo.

Cuestiones a tener en cuenta:

  • Que, el Estado debe garantizar el pertinente proceso adjetivo y el derecho de defensa del presunto infractor. (Artículo 69 inciso A)

  • La autoridad de aplicación deberá identificarse ante el infractor (artículo 70 inciso 3)

  • La autoridad de aplicación deberá utilizar el Formulario de Acta Reglamentario, entregando una copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella (artículo 70 inciso 4)

Conclusión:

Teniendo en cuenta que la regulación jurídica es muy precaria o engorrosa, ya que en el artículo 72 en donde se pretende regular la "retención preventiva", no hay en sí un inciso que regule exclusivamente la cuestión, sino que, hay varias normas vagas dispersas por el plexo normativo, de las cuales se puede "deducir" que es posible retener una moto por falta de uso del casco por parte de su conductor, esto no quita la posibilidad de que realmente estemos en presencia de un acto de ilegalidad e inconstitucionalidad, al no haber una norma que prescriba con claridad la falta o infracción.

En todo caso, el presunto infractor puede hacer uso de su derecho a defensa accediendo a la Justicia, para ello, deberá consultar con un Abogado para que lo asesore y lo patrocine.

@Interpretando las normas jurídicas - Arg.

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