¿Es posible responsabilizar a un funcionario público por su accionar? En qué casos y en qué circunstancias?
Responsabilidad de Funcionarios Públicos
Si bien existen varias discusiones y teorías para diferenciar la figura del funcionario público de la de empleado público, en esta oportunidad vamos a evitar entrar en ese debate.
Lo que sí es sabido es que el Funcionario Público, y su actividad se encuentra regulado por la Ley de Ética Pública (Ley Nacional 25188), el cual dispone en su artículo 2, los deberes y pautas de comportamiento ético de los funcionarios públicos, al observarse infracción a dichas pautas de comportamiento ético, el Funcionario público, puede ser sancionado e incluso inhabilitado para ejercer cargos en el Estado por un breve o prolongado lapso de tiempo.
El art. 2 de la ley 25188 expresa lo siguiente:
"Los sujetos comprendidos en ésta Ley se encuentran obligados a cumplir con
los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético:
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a).- Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el Sistema Republicano y Democrático de gobierno.
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b).- Desempeñarse con la observancia y respetos de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.
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c).- Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular.
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d).- No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello.
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e).- Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan.
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f).- Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados.
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g).- Abstenerse de usar las instalaciones y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa.
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h).- Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia, razonabilidad.
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i).- Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido en alguna de las causas de excusación previstas en la ley procesal civil".
En la provincia de Corrientes la ley que regula la actividad, y responsabilidad de los Funcionarios públicos, es el Código de ética pública de la provincia de Corrientes, Ley Nº 5911.
Los funcionarios públicos, dependiendo del cargo que desempeña en el Estado, pueden ser pasible de sanciones civiles o penales, previo Juicio Político o desafuero (que es necesario para quitar los fueros) y también pueden tener sanción administrativa, previa elaboración de sumario administrativo.
Conclusión
Para ir finalizando, hay que tener en cuenta en estos temas, (Responsabilidad de Funcionarios Públicos) lo que en el Derecho Administrativo se denominada "Teoría del órgano", que va a buscar establecer si ante la comisión de algún hecho delictuoso, mediante acción u omisión por parte del funcionario público, éste va a responder como persona jurídica o como persona física; y en éste último supuesto, el Estado no resultaría responsable por el accionar del Funcionario.
Con respecto a la teoría del órgano, en el Código Civil y Comercial, rige en esta materia el art. 144, el cual establece la inoponibilidad de la persona jurídica.

En la comisión de un delito, ser funcionario público es un agravante.
Por:
Ibarra, Uciel Jonatan
Abogado
Egresado de la Universidad
Nacional de Lomas de Zamora
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