¿Cuáles son los elementos específicos del Contrato de Sociedad?
Elementos Específicos

Son los elementos que diferencian al contrato clásico del contrato plúrimo de organización, surgen del artículo 1° de la Ley General de Sociedades (ley Nº 19.550), como ser:
- La pluralidad de personas (que está ausente en la sociedad anónima unipersonal)
- Organización
- Percibir ganancias
- Tipicidad
- Realizar aportes
- Afecto societario (afecto societatis, sólo en sociedades personales)
- Soportar las deudas.
- La pluralidad de personas
En este elemento específico, se exceptúa a la sociedad anónima unipersonal, en los demás contratos es un elemento esencial.
- Participación en las ganancias o las utilidades
Este elemento específico, comprende una ventaja patrimonial de origen social que aumenta la fortuna de los socios o que, disminuye las cargas.
Puede ser pactadas, pero esos pactos no pueden entrar en los supuestos previstos en el artículo 13 inc.1, inc.2; denominadas cláusulas leoninas ( cláusulas abusivas que perjudican el derecho de una de las partes); el contrato constitutivo debe contener reglas para distinguir y distribuir las actividades, caso contrario se aplican proporcionalidad de los aportes.
- Tipicidad
La tipicidad consiste en encuadrar a la sociedad dentro de un tipo que le otorga calidad comercial, la atipicidad conlleva una irregularidad, antes causaba la nulidad, ahora puede ser subsanada.
- Obligación de realizar aportes
Es la formación del patrimonio y el fondo común, es una obligación de todos los integrantes de la sociedad, de entregar a la misma, dinero o un bien o derecho de use y goce de alguna propiedad o usufructo, el bien tiene que tener valor de uso o de cambio.
El aporte efectuado por cada socio es a favor de la sociedad y no de sus consorcios, de ahí surge que la sociedad pueda sacar al socio moroso.
Al socio que incumple se lo obliga al pago más daños y perjuicios por el incumplimiento.
- Afecto Societatis
El afecto societario consiste en la voluntad de cada socio de adecuar su conducta e intereses personales a la necesidad de la sociedad para que la misma pueda cumplir con su objeto.
- Soportar las pérdidas
El hecho de soportar las deudas implica que, el socio debe reintegrar su propia parte hasta tanto vuelva a ese nivel equiparable al capital.
Conclusión
Los elementos son esenciales a los contratos sociales porque hacen al giro mercantil, posee estas características que en última instancia lo que exige es, mantener un equilibrio para garantizar a los acreedores la libre percepción de créditos.
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