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Accidentes de Tránsito - Ley Nacional 24449 - Interpretando las normas jurídicas

¿Qué es un Accidente de Tránsito?

En Argentina, la Ley Nacional de Tránsito en su articulo 64, nos da una definición de Accidente: " Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación".

Accidentes de tránsito en Argentina

Ante un siniestro vial, se puede reclamar por los daños y perjuicios.

¿Qué acciones realizar frente a un accidente de Tránsito o siniestro vial?

En principio, se considera por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, y por gran parte de la doctrina que, si el hecho dañoso es previsible por las personas y en su consecuencia pudieran evitarse, no es un accidente, sino que estaríamos frente al supuesto de siniestro vial.

La Ley Nacional de Tránsito (N° 24449) prescribe en su artículo N° 65 cuáles son las obligaciones de las personas que participan de un accidente de tránsito.

"Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito:

  • a) Detenerse inmediatamente;

  • b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado;

  • c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación;

  • d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados".

¿Quién se presume responsable en un accidente de Transito?

Según el artículo 64 de la Ley 24449, "Se presume responsable de un accidente de tránsito al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aún respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.

El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a la reglas del tránsito".

Convengamos entonces que lo que expresa la norma es que se presume culpable en principio, a quien no tenía prioridad de paso y/o que cometió el siniestro por infringir una norma de tránsito, por ejemplo, cruzando el semáforo en rojo.

También se presume culpable en un siniestro a las personas que pudiendo haber evitado el hecho dañoso, no lo hicieren; por ejemplo, si un conductor en un semáforo tiene luz verde, y de pronto advierte que en la intersección de las calles, alguien no reduce la velocidad y claramente tiene intenciones de cruzar en rojo, y no le sede el lugar, prosiguiendo con la marcha y por ese motivo se produce el siniestro, también es culpable aunque haya cruzado en verde (respetando las disposiciones legales), esto es así, porque pudiendo haber evitado voluntariamente el siniestro, no lo hizo.

En cuanto a la prioridad de paso, hay que destacar que no es un derecho absoluto y que se puede perder, por ejemplo, ante situaciones en donde un conductor no cede el lugar al que goza de esta prioridad, cruzando la intersección de la calle, al advertirse esta situación, se invierte la obligación de ceder el paso.

Otras cuestiones prácticas a tener en cuenta:

Es aconsejable ante un accidente de tránsito, tanto para los participantes del mismo, como para los terceros que lo hayan presenciado, que se comuniquen con instituciones tales como bomberos, policías, Hospital, etc. a través de los números útiles que varían según la localidad, para agilizar el auxilio.

En casos de accidentes graves, abstenerse en lo posible de prestar primeros auxilios a los accidentados si no se cuenta con el conocimiento necesario para ello, ya que, puede darse el hipotético caso de que, queriendo ayudar, se complique más la salud de los lesionados.

Ante la fuga de algún participante de un accidente de tránsito, en lo posible tomar nota del dominio del vehículo y facilitarlo a la autoridad de aplicación.

Sobre las cuestiones legales

El accidente de tránsito es considerado un cuasidelito, el cual es una de las fuentes que generan obligaciones. El principio básico del derecho civil "Alterum non leadere" (no dañar al otro), establece que con la realización del daño nace el deber jurídico de repararlo.

En el caso de los accidentes, generalmente el que responde por los daños, es la compañía de seguro contratado por el conductor. La ley Nacional de Tránsito establece en el artículo 68, la necesidad de contratar el Seguro Obligatorio.

En casos en que la compañía de seguro no otorgue satisfacción pecuniaria suficiente por los daños sufridos por algunas de las partes, existe la posibilidad para las partes de recurrir a la Justicia, reclamando por Daños y perjuicios.

Para recurrir a la Justicia deberá consultar con un Abogado para que lo asesore y lo patrocine.

Por:
Ibarra, Uciel Jonatan
Abagado
Egresado de la Universidad Nacional
de Lomas de Zamora

@Interpretando las normas jurídicas - Arg.

Comentarios

  1. Cual es la diferencia entre una retención estipulada por la normativa vigente y una retención post accidente de tránsito con lesionados graves y/o víctimas fatales? Gracias.

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    Respuestas
    1. Hola estimado/a (Unknown); en Argentina, la retención estipulada por la ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus decretos reglamentarios, y la ley Nacional de Seguridad Vial N° 26.363; la misma se realiza por la comisión de faltas administrativas, y el espíritu de las normas es minimizar las tasas de siniestralidad, evitando que conductores irresponsables, negligentes, imprudentes, etc., hagan uso de la vía pública; en cambio, en la retención post accidente de tránsito con lesionados graves y/o víctimas fatales, ya no estaríamos hablando solamente de faltas administrativas, ya que el daño que el legislador pretendió que se evite al sancionar la norma, efectivamente se causó; generalmente se abre una investigación en el fuero penal, por la posible comisión de delitos por acción u omisión (art. 84 y ss del Código Penal) quedando el mismo a disposición de la justicia, hasta que se esclarezcan los hechos. Saludos

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