Ir al contenido principal

Retención preventiva de los vehículos - Ley Nacional N° 24449

La Retención preventiva como medida cautelar

La retención preventiva de los vehículos, es considerada jurídicamente como una medida cautelar, por lo cual para lograr entender su naturaleza jurídica y finalidad, es indispensable saber qué es una medida cautelar.

Una medida cautelar, "es un acto procesal que tiene como finalidad asegurar, conservar o anticipar la efectividad de la resolución estimatoria que pueda dictarse en un determinado proceso."

La medida cautelar, entonces, en todos los procesos judiciales, tiene como finalidad asegurar la efectividad de una resolución judicial, anticipándola total o parcialmente. Cuando lo normal en un proceso es que se inicie con la demanda, luego se produzcan pruebas para así, finalmente llegar a la sentencia; al tratarse de una medida cautelar, al iniciar el proceso ya se tiene la sentencia anticipada (para que la misma no sea de imposible cumplimiento en el futuro); pero esto no implica la perdida del derecho a defensa amparada en nuestra Constitución Nacional.

Retención preventiva de los vehículos

En Argentina, la retención preventiva de los vehículos en la vía pública, se encuentra legislada o regulada en la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, Título VII, Capítulo II, correspondiente a las medidas cautelares.

Retencion preventiva medida cautelar

La retención preventiva es una medida cautelar.

La ley establece que pueden retenerse preventivamente a:

  1. Los conductores;
  2. Las licencias;
  3. Los vehículos;
  4. Las cosas que creen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas;
  5. La documentación de los vehículos particulares, de transporte de pasajeros público o privado o de carga;

Para que en cada caso enunciado precedentemente, la retención preventiva sea legal, la autoridad de aplicación deberá observar y verificar que, el presunto infractor haya incurrido en la Comisión de algunas de las siguientes faltas o infracciones a la Ley 24449 y su decreto reglamentario (779/95):

1.- A los conductores:

  • Cuando sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes y otras sustancias que disminuya sus condiciones psicofísicas normales. Se requiere al momento de la retención comprobante médico que acredite tal estado, y la retención será por el tiempo necesario para que recupere su estado normal, no excediendo de doce (12) horas.

  • Cuandose fuguen habiendo participado de un accidente, conducir un automotor sin habilitación o hacerlo estando inhabilitado o con habilitación suspendida, por participar y organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores, por cruzar el semáforo en rojo a partir de ta tercera reincidencia, y por cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito. La retención del conductor no podrá ser por un periodo superior a doce (12) horas.

2.- A las Licencias:

  • Cuando estuvieren vencidas,
  • Cuando caducan por cambio de datos no denunciados oportunamente,
  • Cuando no se ajusten a los límites de edad,
  • Cuando hayan sido adulteradas o no cumplan con los requisitos exigidos por la ley,
  • Cuando se observe evidente disminución psicofísicas del titular, salvo que que sea discapacitado habilitado,
  • Cuando el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir,

3.- A los vehículos:

  • Cuando no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria. En este punto, el decreto reglamentario (779/95) remite al artículo 40 de la Ley 24449, que expresa cuáles son los requisitos para transitar y exige ciertos elementos de seguridad, por ejemplo, que los automóviles posean matafuego y balizas portátiles; tratándose de motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, etc. En este último supuesto, se retiene preventivamente la motocicleta porque sus ocupantes no utilizan el casco reglamentario.

  • Cuando son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen. En este caso puntual, no se retiene el vehículo si hay otra persona habilitada para conducir ese vehículo.

  • Cuando circula excedido de peso en el caso de transporte de carga.

  • Cuando estén mal estacionados, obstruyendo la circulación o visibilidad.

  • Cuando circulen transportando un número de ocupantes superior a la capacidad del vehículo. No se procede a la retención si descienden del vehículo los ocupantes excedentes.

  • Cuando se trata de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto.

4.- Las cosas que creen riesgos o se encuentren abandonados en la vía pública:

  • Cuando se trate de vehículos y otros elementos de valor, serán remitidos a los depósitos correspondientes, dando aviso a su propietario.

5.- La documentación de vehículos particulares, de transporte de pasajeros público o privado o de carga:

  • Cuando no cumplan con la Ley 24449.

  • Cuando estén adulterados o no tenga apariencia entre lo declarado en la reglamentación y las condiciones reales verificadas.

  • Prestar servicio de transporte por automotor de pasajeros sin permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos en la normativa vigente sin perjuicio de la sanción pertinente.

La retencion preventiva de vehiculos

La retención preventiva del vehículo no vulnera el debido proceso adjetivo.

Conclusión

Puede deducirse que la intención del legislador al regular la retención preventiva como medida cautelar, era la de asegurar la integridad física e incluso la vida del conductor y de terceros en la vía pública, dando además, por sentado que la sentencia del Juez competente ante los supuestos fácticos descriptos en la ley, va a ser sin dudas la retención del vehículo, por lo cual retener el vehículo en un control, es eficaz a los fines de la norma, caso contrario sería de imposible cumplimiento y se frustraría la finalidad de la ley; todo esto es posible sin perjudicar el derecho a defensa del presunto infractor, quién en cualquier momento puede realizar su descargo y aportar las pruebas pertinentes que hacen a su derecho.

Para concluir, el artículo 3 de la ley 24449, garantiza a todos los ciudadanos de la República Argentina, la libertad en el tránsito, fuera de todos los motivos que vimos anteriormente para que proceda la retención preventiva, no pueden existir otras causas, caso contrario, estaríamos en presencia de un acto ilegal o de corrupción estatal que amerita ser denunciado ante juez competente, por la comisión del delito que corresponda.

Por:
Ibarra, Uciel Jonatan
Abogado
Universidad Nacional de Lomas de Zamora

@Interpretando las normas jurídicas - Arg.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

¿Cuándo nos pueden retener el vehículo? según la ley 24449

LEY NACIONAL DE TRÁNSITO N° 24.449 ¿En qué circunstancias nos pueden retener nuestro vehículo en la vía pública? Quizá has pasado por algún control vehicular de tránsito, llevado a cabo por autoridades policiales o municipales competentes, y has tenido que exhibir toda la documentación correspondiente, a solicitud de éstos, y a falta de documentación o por falta de elementos de seguridad, es muy probable que hayas sido acreedor de multas o te hayan retenido preventivamente el vehículo. Si bien es uno de los temas que se enseñan en el Curso Nacional de Educación Vial Obligatoria (impuesta por la Agencia Nacional de Seguridad Vial), previa al examen para obtener la licencia nacional de conducir, nunca está de más refrescar esos contenidos cognitivos y evitarse así un dolor de cabeza y/o un importante gasto económico. ¿Qué nos dice la ley Nacional de tránsito al respecto? El u...

Diferencias entre exposición policial y denuncia en Argentina: qué son y dónde realizarlas

Una exposición policial y una denuncia son dos trámites importantes dentro del sistema judicial de Argentina, pero cumplen funciones diferentes y se utilizan en contextos distintos. A continuación, te explicaré en detalle cada uno de estos términos y dónde se pueden realizar en Argentina, para que puedas entender su importancia y diferencia. * Imagen ilustrativa, creada con IA ¿Qué es una exposición policial? Una exposición policial es una declaración que una persona realiza ante una autoridad policial para dejar constancia de un hecho, sin la intención de iniciar un proceso judicial. Es un recurso útil para documentar eventos que pueden no constituir delitos pero que requieren un registro formal. Por ejemplo, se puede utilizar para: Dejar constancia de pérdida de documentos personales. Documentar conflictos vecinales que no ameritan una denuncia formal. Informar sobre la desaparición de una mascota. Constatar lesiones menores sufridas en un accidente que no implican responsabilidade...

La retención preventiva de motos por no usar casco - Legalidad y constitucionalidad

Fundamento legal para retener motos por falta de casco reglamentario Vivimos en un Estado de Derecho , en donde todas las actividades deben estar justificadas y amparadas por una ley (Principio de Legalidad), sobre todo la Administración Pública en ejercicio de función administrativa, caso contrario nadie está obligado a hacer lo que no manda la ley (artículo 19 de la Constitución Nacional). Retención preventiva de motocicletas En el caso de las retenciones preventivas de las motocicletas por no usar el casco reglamentario , está regulada por la Ley Nacional de Tránsito 24449 y su decreto reglamentario (779/95), y es de aplicación en todas las jurisdicciones que están adheridas a dicha ley. La ley Nacional de Tránsito califica a las infracciones en graves y leves. El no uso del casco en las motocicletas es considerada falta grave , según lo presc...