La Retención preventiva como medida cautelar
La retención preventiva de los vehículos, es considerada jurídicamente como una medida cautelar, por lo cual para lograr entender su naturaleza jurídica y finalidad, es indispensable saber qué es una medida cautelar.
Una medida cautelar, "es un acto procesal que tiene como finalidad asegurar, conservar o anticipar la efectividad de la resolución estimatoria que pueda dictarse en un determinado proceso."
La medida cautelar, entonces, en todos los procesos judiciales, tiene como finalidad asegurar la efectividad de una resolución judicial, anticipándola total o parcialmente. Cuando lo normal en un proceso es que se inicie con la demanda, luego se produzcan pruebas para así, finalmente llegar a la sentencia; al tratarse de una medida cautelar, al iniciar el proceso ya se tiene la sentencia anticipada (para que la misma no sea de imposible cumplimiento en el futuro); pero esto no implica la perdida del derecho a defensa amparada en nuestra Constitución Nacional.
Retención preventiva de los vehículos
En Argentina, la retención preventiva de los vehículos en la vía pública, se encuentra legislada o regulada en la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, Título VII, Capítulo II, correspondiente a las medidas cautelares.
La retención preventiva es una medida cautelar.
La ley establece que pueden retenerse preventivamente a:
- Los conductores;
- Las licencias;
- Los vehículos;
- Las cosas que creen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas;
- La documentación de los vehículos particulares, de transporte de pasajeros público o privado o de carga;
Para que en cada caso enunciado precedentemente, la retención preventiva sea legal, la autoridad de aplicación deberá observar y verificar que, el presunto infractor haya incurrido en la Comisión de algunas de las siguientes faltas o infracciones a la Ley 24449 y su decreto reglamentario (779/95):
1.- A los conductores:
-
Cuando sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes y otras sustancias que disminuya sus condiciones psicofísicas normales. Se requiere al momento de la retención comprobante médico que acredite tal estado, y la retención será por el tiempo necesario para que recupere su estado normal, no excediendo de doce (12) horas.
-
Cuandose fuguen habiendo participado de un accidente, conducir un automotor sin habilitación o hacerlo estando inhabilitado o con habilitación suspendida, por participar y organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores, por cruzar el semáforo en rojo a partir de ta tercera reincidencia, y por cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito. La retención del conductor no podrá ser por un periodo superior a doce (12) horas.
2.- A las Licencias:
- Cuando estuvieren vencidas,
- Cuando caducan por cambio de datos no denunciados oportunamente,
- Cuando no se ajusten a los límites de edad,
- Cuando hayan sido adulteradas o no cumplan con los requisitos exigidos por la ley,
- Cuando se observe evidente disminución psicofísicas del titular, salvo que que sea discapacitado habilitado,
- Cuando el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir,
3.- A los vehículos:
-
Cuando no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria. En este punto, el decreto reglamentario (779/95) remite al artículo 40 de la Ley 24449, que expresa cuáles son los requisitos para transitar y exige ciertos elementos de seguridad, por ejemplo, que los automóviles posean matafuego y balizas portátiles; tratándose de motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, etc. En este último supuesto, se retiene preventivamente la motocicleta porque sus ocupantes no utilizan el casco reglamentario.
-
Cuando son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen. En este caso puntual, no se retiene el vehículo si hay otra persona habilitada para conducir ese vehículo.
-
Cuando circula excedido de peso en el caso de transporte de carga.
-
Cuando estén mal estacionados, obstruyendo la circulación o visibilidad.
-
Cuando circulen transportando un número de ocupantes superior a la capacidad del vehículo. No se procede a la retención si descienden del vehículo los ocupantes excedentes.
-
Cuando se trata de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto.
4.- Las cosas que creen riesgos o se encuentren abandonados en la vía pública:
-
Cuando se trate de vehículos y otros elementos de valor, serán remitidos a los depósitos correspondientes, dando aviso a su propietario.
5.- La documentación de vehículos particulares, de transporte de pasajeros público o privado o de carga:
-
Cuando no cumplan con la Ley 24449.
-
Cuando estén adulterados o no tenga apariencia entre lo declarado en la reglamentación y las condiciones reales verificadas.
-
Prestar servicio de transporte por automotor de pasajeros sin permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos en la normativa vigente sin perjuicio de la sanción pertinente.
La retención preventiva del vehículo no vulnera el debido proceso adjetivo.
Conclusión
Puede deducirse que la intención del legislador al regular la retención preventiva como medida cautelar, era la de asegurar la integridad física e incluso la vida del conductor y de terceros en la vía pública, dando además, por sentado que la sentencia del Juez competente ante los supuestos fácticos descriptos en la ley, va a ser sin dudas la retención del vehículo, por lo cual retener el vehículo en un control, es eficaz a los fines de la norma, caso contrario sería de imposible cumplimiento y se frustraría la finalidad de la ley; todo esto es posible sin perjudicar el derecho a defensa del presunto infractor, quién en cualquier momento puede realizar su descargo y aportar las pruebas pertinentes que hacen a su derecho.
Para concluir, el artículo 3 de la ley 24449, garantiza a todos los ciudadanos de la República Argentina, la libertad en el tránsito, fuera de todos los motivos que vimos anteriormente para que proceda la retención preventiva, no pueden existir otras causas, caso contrario, estaríamos en presencia de un acto ilegal o de corrupción estatal que amerita ser denunciado ante juez competente, por la comisión del delito que corresponda.
Por:
Ibarra, Uciel Jonatan
Abogado
Universidad Nacional de Lomas de Zamora
Comentarios
Publicar un comentario