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Exposiciones policiales y denuncias - Interpretando las normas jurídicas

Introducción

A continuación trataré de abordar 3 (tres) cuestiones muy cotidianas con respecto a las facultades del personal de la policía ordinaria de la Provincia de Corrientes, con respecto a la negación de recibir exposiciones policiales ante una situación que implique una contravención o denuncias penales de víctimas de hechos delictivos; como así también de algunas "erróneas atribuciones judiciales" que de hecho ejercen algunos integrantes de dicha fuerza pública, y que pueden ser generadores de responsabilidades.

1) ¿Pueden los funcionarios policiales negarse a recibir exposiciones policiales?

En principio, los funcionarios policiales tienen el deber de recepcionar exposiciones policiales a solicitud de toda persona que se considere lesionado en su derecho, por un hecho que llegue a ser pasible de una contravención, y quieran llegar a un acuerdo extrajudicial, (sin someter el problema a instancia judicial), en donde se citará a la "contraparte" y se le pondrá a conocimiento el total contenido de la exposición policial, frente al cual éste podrá abstenerse de contestar, hacer su descargo o accionar judicialmente, según las circunstancias del caso.

Los funcionarios policiales podrían negarse a recibir una exposición, si la persona no es capaz legalmente, en tal situación se subsanaría el inconveniente si recurre con un representante, tutor, curador o persona de su confianza que sea capaz legalmente.

2) ¿Pueden negarse a recibir denuncias penales los funcionarios policiales?

Los policías están obligados a recepcionar denuncias penales realizadas por personas que han sido víctimas de hechos delictivos, sin necesidad que éste tenga que humillarse para que le crean, ni ser revictimizado/a, o desacreditado sin razón.

La negación a recibir una denuncia penal, ya sea por la comisión (por acción u omisión) de un acto delictuoso, podría basarse en la falta de capacidad legal por parte de la persona que pretende efectuarla; o que se trate sin duda alguna de una situación fáctica que no implica delito tipificado según la legislación penal vigente, convengamos en este punto que si los hechos no se encuadran o subsumen en las descripciones dadas por el Código Penal de la República Argentina, no puede ser considerado un delito.

En cuestiones relacionadas a violencia intrafamiliar o de género, el personal policial tiene el deber de recepcionar la denuncia en forma obligatoria y sin obstáculo alguno, sin hacer prejuicios, sin emitir juicios de valores algunos sobre la víctima de actos de violencia, sobre todo si se trata de una mujer agredida; ya que por falta de capacitación en la materia, muchas son las veces que se niegan a recibirle la denuncia o simplemente realizan una simple exposición policial, poniendo en conocimiento al agresor del intento en vano de la víctima, de solicitar auxilio a la justicia. Es de destacar en este punto, que Corrientes se encuentra adherida a la conocida Ley Micaela, que impone la capacitación obligatoria en materia de perspectiva de genero a los tres poderes del estado (Legislativo - judicial - ejecutivo) la cual al día de hoy no se cumple.

Otra situación cotidiana en la sociedad, muy cuestionada a las fuerzas policiales, es en cuanto a la denuncia por "Incumplimiento a los deberes a la asistencia familiar" Ley 13944; frente al cual la negativa de recepcionar la denuncia es casi automática. La ley en cuestión establece pena de prisión de 1 (un) mes a 2 (dos) años, o multa de setecientos cincuenta pesos a veinticinco mil pesos "a los padres que, aún sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido"; ante este supuesto el funcionario policial puede tener responsabilidades, ya que debería recepcionar la denuncia penal correspondiente.

Lo mismo ocurre con los demás delitos comunes que ameritan ser denunciados por las víctimas; los policías no deberían emitir juicios de valores, ni de reproches, ni dudar de los dichos de las víctimas a prima facie, ni mucho menos asesorarlos jurídicamente, ni tomar decisiones sin conocimiento del juez de la causa; algo que lamentablemente sucede en nuestra Provincia de Corrientes, y que implica un atropello al estado de derecho que rige nuestra sociedad.

3) ¿Los funcionarios policiales tienen atribuciones judiciales?

En primer lugar, los policías no cuentan con respaldo legal (Ley provincial 119/01) ni con el aval del Colegio Público de Abogados para evacuar consultas jurídicas, sobre todo si no cuentan con título de Abogado expedido por autoridad competente, por lo cual no pueden asesorar jurídicamente a ninguna persona en las comisarías, (lo que puede lesionar y/o vulnerar gravemente los derechos de los ciudadanos que recurren a las dependencias policiales) solo deben limitarse a recepcionar la exposición o denuncia penal, realizando una descripción sucinta de los hechos fácticos que dieron origen al delito, en la forma más circunstanciada posible, en honor a lo preceptuado en el artículo 71 del Código Penal, que establece "deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales", con excepción de las privadas o dependientes de acción privada; y poniendo todo lo actuado en el preventivo a conocimiento del juzgado que corresponda según el sistema de turnos.

Las fuerzas policiales son auxiliares de la justicia, por lo que no pueden tomar decisiones por sí solos, sin intervención de un juzgado que otorgue la garantía del juez natural, amparado constitucionalmente (artículo 18).

Si bien en la provincia de Corrientes, existe un Código de Faltas (Decreto Ley 124/01 modificadas por las leyes 5516 y recientemente por la ley 6516) que aplica la Policía de la Provincia de Corrientes, la misma es más de carácter administrativo y no puede sustituir ni dejar sin efecto las disposiciones establecidas por el Código Penal, ni muchos menos subsistir sin la observancia en el Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes, la cual establece los procedimientos legales que se deben proseguir en el marco del debido proceso. Es de destacar en este punto, que el Código de Faltas de la Provincia de Corrientes tiene varias disposiciones muy cuestionables constitucionalmente.

Para concluir, podemos sostener que las fuerzas policiales no pueden negarse entonces, a recepcionar exposiciones o denuncias penales, por parte de aquellas personas que han padecido algún hecho delictivo que meritúe el auxilio de la justicia, caso contrario, serían responsables administrativa, civil y penalmente en el ejercicio de su función; correspondiendo en este caso, realizar la denuncia en la Fiscalía o juzgado más cercano al domicilio de la víctima, en donde en primer lugar se habrá que denunciar al policía que se negó a recibirle la denuncia y luego realizar la correspondiente al delito del cual ha sido víctima.

Por último, y no de menor importancia es menester hacer mención de que los miembros de las fuerzas policiales no pueden realizar actos que traigan aparejadas consecuencias jurídicas, sin contar con una resolución judicial emanada del órgano jurisdiccional competente (Juez en lo Criminal y Correccional). Por ejemplo, ante una denuncia por supuesta usurpación, intervenir y desalojar al ocupante del inmueble, quien sería el supuesto usurpador, sin contar con la resolución del juez competente, en el cual se debió haber garantizado el derecho a defensa del supuesto infractor.

Exposiciones y denuncias policiales

Las fuerzas policiales están obligadas a recibir las denuncias penales.

Por:
Ibarra Uciel Jonatan
Abogado
Egresado de la Universidad Nacional
de Lomas de Zamora

@Interpretando las normas jurídicas - Arg.

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