Sobre las vacaciones y licencias (Ley 20744)
Como trabajador tenes derecho a que el empleador te otorgue cierta cantidad de días corridos de descanso durante el año.
Vacaciones pagas
¿Qué significa tener derecho a las vacaciones?
Esto significa que como trabajador tenes derecho a que el empleador te otorgue cierta cantidad de días corridos de descanso durante el año, dependiendo tu antiguedad en el trabajo.
¿Me pagan el sueldo durante las vacaciones?
Sí. Deben pagarte al iniciar las vacaciones.
¿Cuándo tomar las vacaciones?
¿A partir de qué momento tengo derecho a tener vacaciones?
A partir de los seis (6) meses tenes catorce (14) días corridos de vacaciones. Si trabajaste menos de seis (6) meses tenes un (1) día de vacaciones por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.
¿Puedo comenzar las vacaciones cualquier día de la semana?
No. Siempre a partir del día lunes o el siguiente hábil cuando el lunes fuese feriado. Si sos trabajador que presta servicios en días inhábiles, tus vacaciones deben comenzar el día siguiente a aquél en que gozas del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.
¿En qué época del año mi empleador debe darme las vacaciones?
El empleador debe darte tus vacaciones dentro del periodo comprendido entre el 1° de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.
¿Si mi cónyuge trabaja en el mismo lugar que yo, podemos tomarnos vacaciones al mismo tiempo?
Sí. El empleador debe darles vacaciones en forma conjunta y simultánea, pero también puede negarlas si afecta notoriamente el normal desenvolvimiento del trabajo.
¿Cuántos días?
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Dependerá de la antigüedad que tengas en tu empleo.

- Cuando la antigüedad no pase de 5 años: 14 días corridos.
- Cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no pase de 10: 21 días corridos.
- Cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no pase de 20: 28 días corridos.
- Cuando la antigüedad pase los 20 años: 35 días corridos.
Requisitos
¿Tengo que reunir algún requisito para tener derecho a mis vacaciones?
Sí, deberías haber trabajado como mínimo durante la mitad de los días hábiles del año correspondiente. Se consideran como hábiles los días feriados en los que trabajaste.
¿Mi empleador tiene que comunicarme con anticipación la fecha en que me va a dar vacaciones?
Sí, el empleador tiene que comunicarte por escrito la fecha de inicio de tus vacaciones, con una anticipación de 45 días. Sin embargo, las convenciones colectivas de trabajo pueden establecer distintos sistemas según las modalidades de cada actividad.
¿Qué pasa si mi empleador no me comunica la fecha de inicio de mis vacaciones?
Poder tomarlas notificándolo previamente. Ten en cuenta que tus vacaciones siempre deben terminar antes del 31 de mayo.
Indemnizaciones por vacaciones
Mi contrato de trabajo terminó y no me tomé las vacaciones que me correspondían, ¿tengo derecho a una indemnización por las vacaciones no tomadas?
Sí, tenes derecho a recibir una indemnización correspondiente al periodo de vacaciones proporcional a la fracción del año trabajado.
Licencias especiales
¿Cuántos días de licencia me corresponden por matrimonio?
Te corresponden 10 días corridos. Podes pedirle a tu empleador acumular esta licencia por matrimonio con la que te corresponde por vacaciones.
Si fui madre, ¿cuántos días tengo por el nacimiento de mi hijo?
Te corresponden 45 días antes y 45 después del parto. Pero podes optar por tomar la licencia 30 días antes del parto y tomarte los 60 días para después del nacimiento.
Si mi hijo nace con síndrome de Down, ¿la licencia es diferente?
Sí, te corresponden seis (6) meses sin goce de sueldo a partir del momento en que termina tu licencia por nacimiento. Durante ese tiempo vas a percibir una asignación familiar de igual monto a la remuneración que te correspondería si estuvieras trabajando.
¿Tengo algún descanso por lactancia?
Si, durante un año desde el nacimiento, tenes dos descansos de media hora durante la jornada de trabajo para amamantar a tu hijo.
¿Cuántos días de licencia me corresponden como padre en caso de nacimiento de un hijo?
Te corresponden 2 días corridos. Cuando el nacimiento ocurre un día domingo, feriado o no laborable, te corresponde un día hábil.
¿Cuántos días de licencia se otorgan en caso de fallecimiento del cónyuge o de la pareja, de un hijo o de los padres?
En estos casos, corresponden 3 días corridos. Cuando el fallecimiento ocurre un día domingo, feriado o no laborable, te corresponde un día hábil.
Por fallecimiento de un hermano, ¿hay derecho a una licencia?
Sí, corresponde un día de licencia. Cuando el fallecimiento ocurre un día domingo, feriado o no laborable, te corresponde un día hábil.
Si soy estudiante secundario o universitario, ¿tengo derecho a una licencia por exámenes?
Sí, tenes derecho a que te den 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Tenes que acreditar ante el empleador haber rendido el examen presentando el certificado expedido por el instituto en el cual curses los estudios.
Fuente: Argentina.gob.ar
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