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sábado, 17 de enero de 2026

Facultades policiales en Corrientes: exposiciones y denuncias penales

Las denuncias y exposiciones policiales

Introducción

A continuación trataré de abordar algunas cuestiones muy cotidianas con respecto a las facultades del personal de la policía ordinaria de la Provincia de Corrientes, con respecto a la negación de recibir exposiciones policiales ante una situación que implique una contravención o denuncias penales de víctimas de hechos delictivos; como así también de algunas "erróneas atribuciones judiciales" que de hecho ejercen algunos integrantes de dicha fuerza pública, y que pueden ser generadores de responsabilidades.

Imagen muestra un móvil de la Policía de Corrientes.
Las fuerzas policiales están obligadas a recibir las denuncias penales.

En artículo se destacan aspectos fundamentales que merecen ser tenidos en cuenta. Si deseas profundizar sobre las exposiciones policiales, te recomiendo leer también el artículo sobre Exposiciones policiales en Argentina: procedimiento e importancia.

1) ¿Pueden los funcionarios policiales negarse a recibir exposiciones?

¿Qué es una exposición policial?

Para llegar a una conclusión, es importante definir qué es una exposición policial, el cual consiste en un trámite administrativo mediante el cual una persona relata una situación determinada ante la autoridad policial. Su finalidad es documentar un hecho que puede no constituir delito, pero que requiere un registro oficial. No da inicio a una investigación penal ni genera una intervención judicial directa.

Entonces, en principio, los funcionarios policiales tienen el deber de recepcionar exposiciones policiales a solicitud de todo ciudadano que se considere lesionado en su derecho, por un hecho que llegue a ser pasible de una contravención, y quieran llegar a un acuerdo extrajudicial, (sin someter el problema a instancia judicial), en donde se citará a la "contraparte" y se le pondrá a conocimiento el total contenido de la exposición policial, frente al cual éste podrá abstenerse de contestar, hacer su descargo o accionar judicialmente, según las circunstancias del caso.

Los funcionarios policiales podrían negarse a recibir una exposición, si la persona no es capaz legalmente, en tal situación se subsanaría el inconveniente si recurre con un representante, tutor, curador o persona de su confianza que sea capaz legalmente, o si existe una investigación penal relacionado a los hechos que motivan la exposición.

¿Se puede realizar exposición para dejar constancia de un hecho sin notificar a personas?

Si. Es un acto unilateral en donde solo quien solicita la constancia queda registrado como declarante. Se trata de asentar un hecho en el libro de actas o sistema policial para que quede documentado. No se cita ni comunica a otras personas involucradas. En cuanto a su valor probatorio, es limitado, sirve como respaldo documental de que se informó un hecho en determinada fecha y lugar. No genera consecuencias legales inmediatas, al no citar a terceros a responder. Tiene utilidad práctica, puede ser utilizado como prueba en trámites administrativos, reclamos civiles, seguros o conflictos menores. No sustituye a una denuncia penal.

Ejemplos: dejar constancia de pérdida de documentos (DNI, pasaporte, licencia). Registrar un incidente menor (discusión vecinal, accidente leve). Asentar un retiro voluntario de un domicilio.  Informar una situación para respaldo personal o laboral, etc.

Lee también este artículo relacionado 👉 ¿Qué es el Código Penal argentino?

2) ¿Pueden negarse a recibir denuncias penales los funcionarios policiales?

Los funcionarios policiales están obligados a recepcionar denuncias penales realizadas por personas que han sido víctimas de hechos delictivos de los descriptos por el Código Penal, sin necesidad que el denunciante tenga que humillarse para que le crean, ni ser revictimizado/a, o desacreditado sin razón ni fundamento.

La negación a recibir una denuncia penal, podría fundarse en la falta de capacidad legal por parte de la persona que pretende efectuarla; o que se trate sin duda alguna de una contravención que no implica delito tipificado según la legislación penal vigente, convengamos en este punto que si los hechos no se encuadran o subsumen en las descripciones dadas por el Código Penal, no puede ser considerado un delito. También pueden negarse a recibir denuncia penal si ya existe un legajo fiscal o legajo judicial en trámite sobre los mismos hechos que se pretenden denunciar.

Denuncias por violencia de género o intrafamiliar

En cuestiones relacionadas a violencia intrafamiliar o de género, el personal policial tiene el deber de recepcionar la denuncia en forma obligatoria y sin obstáculo alguno, sin hacer prejuicios, ni emitir juicios de valores sobre la víctima, sobre todo si se trata de una mujer agredida; ya que por falta de capacitación en la materia, muchas son las veces que se niegan a recibirle la denuncia o simplemente realizan una exposición policial, poniendo en conocimiento al agresor del intento de la víctima, de solicitar auxilio a la justicia, el cual se puede ver frustrada. Es de destacar en este punto, que Corrientes se encuentra adherida a la conocida Ley Micaela, que impone la capacitación obligatoria en materia de perspectiva de género a los tres poderes del estado (Legislativo - judicial - ejecutivo) cuyo efectivo cumplimiento me permito dudar.

Denuncias por incumplimiento a los deberes a la asistencia familiar

Otra situación cotidiana, muy cuestionada a las fuerzas policiales, es en cuanto a la denuncia por "Incumplimiento a los deberes a la asistencia familiar" Ley Nacional Nº 13.944 (vigente); frente al cual la negativa de recepcionar la denuncia es casi automática. La ley en cuestión establece pena de prisión de 1 (un) mes a 2 (dos) años, o multa "a los padres que, aún sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más si estuviere impedido"; ante este supuesto el funcionario policial puede tener responsabilidades, ya que tiene la obligación de recepcionar la denuncia penal correspondiente y remitir las actuaciones a la fiscalía que en turno corresponda. Es muy habitual que frente al incumplimiento de la cuota alimentaria, se proceda a realizar la denuncia penal.

Lo mismo ocurre con los demás delitos comunes que ameritan ser denunciados por las víctimas; los policías no deberían emitir juicios de valores, ni reproches, ni dudar de los dichos de las víctimas a prima facie, ni mucho menos asesorarlos jurídicamente, ni tomar decisiones sin ordenes expresas del fiscal o juez de la causa.

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3) ¿Los funcionarios policiales tienen atribuciones judiciales?

En primer lugar, los funcionarios policiales no cuentan con respaldo legal (Ley provincial 119/01) ni con el aval del Colegio Público de Abogados para evacuar consultas jurídicas, sobre todo si no cuentan con título de Abogado expedido por autoridad competente, por lo cual no pueden asesorar jurídicamente a ninguna persona en las comisarías, (lo que puede lesionar y/o vulnerar gravemente los derechos de los ciudadanos que recurren a las dependencias policiales) solo deben limitarse a recepcionar la exposición o denuncia penal, realizando una descripción sucinta de los hechos fácticos que dieron origen al delito, en la forma más circunstanciada posible, en honor a lo preceptuado en el artículo 71 del Código Penal, que establece "deberán iniciarse de oficio todas las acciones penales, con excepción de las privadas o dependientes de acción privada"; y remitir las actuaciones a Fiscalía que esté en turno.

Las fuerzas policiales son auxiliares de la justicia, por lo que no pueden tomar decisiones por sí solos, sin intervención de un juzgado que otorgue la garantía del juez natural, amparado constitucionalmente (artículo 18 C.N.).

Si bien en la provincia de Corrientes, existe un Código de Faltas (Decreto Ley 124/01) que aplica la Policía de la Provincia de Corrientes, la misma es más de carácter administrativa y no puede sustituir ni dejar sin efecto las disposiciones establecidas por el Código Penal, y por el Código Procesal Penal de la Provincia de Corrientes, el cual establece los procedimientos legales que se deben proseguir en el marco del debido proceso.

El artículo 77 del CPPC, reconoce facultades y deberes de la Policía de Corrientes, en virtud a ello, la Policía deberá: 

  • a) recibir denuncias; 
  • b) impedir que el hecho sea llevado a consecuencias delictivas ulteriores; 
  • c) efectuar el arresto, la aprehensión, la detención y la incomunicación de personas, en los casos autorizados, informándoles sus derechos en forma inmediata y comprensible; 
  • d) recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado, con los límites establecidos por este Código; 
  • e) resguardar el lugar del hecho y cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados; 
  • f) hacer constar el estado de personas, cosas y lugares mediante inspecciones, planos, fotografías, filmaciones, exámenes técnicos y demás operaciones que resulten necesarias para ello; 
  • g) prestar auxilio a las víctimas y proteger a los testigos; 
  • h) entrevistar a los testigos; 
  • i) ejecutar allanamientos y requisas cuando le esté permitido; 
  • j) secuestrar elementos de prueba por los medios que le estén permitidos, adoptando las medidas necesarias para preservar la cadena de custodia; 
  • k) reunir la información de urgencia que pueda ser útil al fiscal, y practicar las diligencias que él disponga.

Conclusión

Para concluir, podemos sostener que las fuerzas policiales no pueden negarse a recibir exposiciones o denuncias penales, por parte de aquellas personas que han padecido algún hecho delictivo que amerite el auxilio de la justicia, caso contrario, serían responsables administrativa, civil y penalmente en el ejercicio de su función, salvo algunas excepciones relacionadas con la aptitud para denunciar o si ya existe una causa iniciada con los mismos hechos que se procuran denunciar.

Ante la negativa de la Policía de recibir denuncia, corresponde realizar la denuncia en la fiscalía o juzgado más cercano al domicilio de la víctima, en donde en primer lugar se habrá que denunciar al funcionario policial que se negó a recibirle la denuncia y luego realizar la correspondiente al delito del cual ha sido víctima.

Por último, y no de menor importancia es menester hacer mención de que los miembros de las fuerzas policiales no pueden realizar actos que traigan aparejadas consecuencias jurídicas, sin contar con una resolución judicial emanada del órgano jurisdiccional competente (Juez de Garantías o Fiscal). Por ejemplo, ante una denuncia por supuesta usurpación, intervenir y desalojar al ocupante del inmueble, quien sería el supuesto usurpador, sin contar con la resolución del juez competente, en el cual se debió haber garantizado el derecho a defensa del supuesto infractor.

Por: Ibarra, Uciel Jonatan

Abogado - Procurador

Egresado de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora

Extensión Goya (Ctes.)

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